14 Abr Medidas en el ámbito fiscal y mercantil
AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES DEL TRIMESTRE
APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS
CERTIFICADO ELECTRÓNICO
APROBACIÓN DE CUENTAS ANUALES Y LEGALIZACIÓN DE LIBROS DE CUENTAS
AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES DEL TRIMESTRE
Las siguientes medidas se aplicarán SOLAMENTE a aquellas empresas con un volumen de facturación inferior a 600.000 euros (para el resto seguirá siendo el 20 de abril de 2020 el plazo de presentación), y son:
– El plazo máximo de presentación de las declaraciones de este trimestre se pasa al 20 de mayo de 2020, y el plazo para las domiciliaciones será hasta el 15 de mayo.
– En las declaraciones ya presentadas con domiciliación en cuenta, no se efectuará el cargo hasta el 20 de mayo.
- Para las personas físicas que están en Estimación Objetiva:
- Podrán realizar ahora la renuncia al sistema de Estimación Objetiva (solamente para este año y no para 3 como está establecido actualmente) y realizar los pagos del trimestre por el Régimen de Estimación Directa Simplificada.
- Para los que no renuncien y permanezcan en Estimación Objetiva, se habilitará un sistema que permita reducir del rendimiento neto los días que haya estado cerrado el establecimiento.
- Para las Sociedades:
- Se podrá realizar ahora el cambio en el sistema de cálculo de los pagos fraccionados.
APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS
- El plazo extraordinario de aplazamiento será de seis meses.
- No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
- Aplazamiento correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso se sitúe entre 13/03/2020 y 30/05/2020, ambos inclusive.
- Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona
o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año
2019. - Podrán aplazarse extraordinariamente deudas tributarias relacionadas con:
-
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a
realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
- No se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y
autoliquidaciones tributarias.
CERTIFICADO ELECTRÓNICO
En relación con aquellos contribuyentes cuyo certificado electrónico esté caducado o próximo a caducar, se informa que la AEAT permite el uso de los certificados caducados en su SEDE de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
APROBACIÓN DE CUENTAS ANUALES Y LEGALIZACIÓN DE LIBROS DE CUENTAS
En relación a la aprobación de las cuentas anuales, el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio social previsto para formulación de cuentas anuales, y demás documentos legalmente obligatorios, queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. El plazo resultante es de tres meses desde la finalización del estado de alarma o sus prórrogas.
En cuanto a la legalización de los libros en el Registro Mercantil, no se contempla expresamente en las nuevas normas, pero considerando la suspensión general de los plazos ordinarios y particularmente la del plazo para formulación de cuentas, con la que está relacionado el plazo límite para legalización de libros, debe interpretarse que también éste queda suspendido hasta el final del mes siguiente al plazo límite para la formulación de cuentas. Por lo que el plazo resultante sería el de cuatro meses desde la finalización del estado de alarma o sus prórrogas.
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