14 Sep AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS EXTREMEÑAS AFECTADAS POR LA COVID
Línea de ayudas a fondo perdido dirigida a autónomos y empresas de Extremadura cuya actividad se ha visto más afectada negativamente por la pandemia provocada por la Covid-19.
Estas ayudas van dirigidas a apoyar la solvencia y reducir el endeudamiento, de modo que los beneficiarios de las mismas deberán destinarlas a cubrir deudas y pagos pendientes con proveedores y acreedores financieros y no financieros, devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, y que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
Plazo de solicitud
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 15 de septiembre y finalizará el 29 de septiembre.
Beneficiarios
Empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos autónomos y profesionales que tengan centro productivo en Extremadura y que desarrollen alguna actividad empresarial en algunos de siguientes epígrafes de CNAE.
En esta convocatoria, se excluyen los siguientes CNAEs:
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- Sección K: Actividades financieras y de seguros: 64; 641; 6411; 6419; 642; 6420; 643; 6430; 649; 6491; 6492; 6499; 65; 651; 6511; 6512; 652; 6520; 653; 6530; 66; 661; 6611; 6612; 6619; 662; 6621; 6622; 6629; 663; 6630.
- División 94 de la Sección S (Actividades asociativas): 94; 941; 9411; 9412; 942; 9420; 949; 9491; 9492; 9499.
- Subsector 9700 de la Sección T (Actividades de los hogares como empleadores y productores de bienes y servicios para uso propio: Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico)
- Sección U: Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales. 99; 990; 9900.
Requisitos de los beneficiarios
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- Tener su domicilio fiscal en Extremadura si la empresa ha tenido un volumen de operaciones en 2020 de hasta 10 millones de euros. Si el volumen de operaciones ha superado ese importe se exige que el domicilio fiscal, al menos, esté en España.
- Haber desarrollado la actividad subvencionable en 2019 y 2020 y continuar desarrollando la misma a fecha de presentación. Si la actividad se ha iniciado con posterioridad al 31 de marzo de 2020 el expediente no es subvencionable.
- Deben estar al corriente con Hacienda del Estado, Seguridad Social y Comunidad Autónoma.
- No debe haber declarado pérdidas en 2019. (A excepción de las empresas que estén en Régimen de estimación objetiva del IRPF en 2019).
- Debe haber reducido su volumen de operaciones en más de un 30% entre 2019 y 2020. Este requisito no se exige en los siguientes supuestos:
- Si la empresa está en Régimen de estimación objetiva del IRPF en 2019 o 2020.
- Haber iniciado su actividad o haber sufrido un cambio estructural de la sociedad a partir del 1 de enero de 2019.
- Tener deudas y pagos pendientes a proveedores y acreedores financieros y no financieros, devengados entre el 1 de marzo de 2020 y 31 de mayo de 2021, y que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021)
Gastos subvencionables
Las ayudas tienen carácter finalista, por lo que deben destinarse a satisfacer deudas y pagos pendientes que tenga el solicitante, y que cumplan los siguientes requisitos:
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- Que se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.
- Que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
- Que estuvieran pendientes de pago a fecha 31 de mayo de 2021.
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