Llega el programa REINDUS 2019

Llega el programa REINDUS 2019

Ha sido tramitada de forma la anticipada de la convocatoria de concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial en el año 2019.

¿Cómo?

En concurrencia Competitiva. En 2 modalidades:

  • Ejecución de inversiones materiales destinadas a la creación o traslado de establecimientos industriales, la mejora y/o modificación de líneas de producción previamente existentes.
  • Inversiones destinadas a la implementación productiva de tecnologías de la <<Industria conectada 4.0>>.

¿Dónde?

España.

¿Para quién?

Sociedades con personalidad jurídica propia en España legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente.

¿Cuándo?

Desde el 26/09/2019 al 04/11/2019.

¿Hay mínimo de inversión?

El presupuesto financiable mínimo de las inversiones será
de 100.000 €.

¿Cuánto se financia?

El importe de la financiación a conceder será del 75% sobre el presupuesto financiable.

En cualquier caso, el importe de la financiación no podrá superar el préstamo solicitado, y respetará los siguientes límites enumerados.

Para el cálculo de los fondos propios y del riesgo vivo acumulado con la DGIPYME, se seguirán las definiciones detalladas en el Anexo I de la Orden ICT/1100/2018, de 18 de octubre, modificada por la Orden ICT/768/2019, de 11 de julio.

Límites

  1. La financiación pública total de la inversión, computada como suma de los recursos públicos concedidos por cualquier Administración y/o ente público, no podrá exceder del 75 por ciento sobre el total del presupuesto del proyecto de inversión que haya sido considerado financiable según el artículo 4 de la Orden ICT/1100/2018, de 18 de octubre, modificada por la Orden ICT/768/2019, de 11 de julio.
  2. En el caso de empresas sin cuentas históricas significativas según la definición detallada del Anexo I de la Orden ICT /1100/2018, de 18 de octubre, modificada por la Orden ICT/768/2019 de 11 de julio, el importe del préstamo a conceder no podrá superar en 3 veces los últimos fondos propios acreditables mediante documento público del solicitante en el plazo de solicitud. En el resto de los casos, dicho límite se fija en 5 veces los fondos propios del solicitante, acreditados mediante las cuentas presentadas para su valoración.
  3. El importe máximo del préstamo a conceder estará condicionado al riesgo vivo acumulado la empresa con las siguientes limitaciones: el riesgo vivo acumulado con la DGIPYME no podrá superar en 3 veces los últimos fondos propios para empresas sin cuentas históricas significativas, según la definición detallada en la modificación de la Orden ICT/1100/2018, de 18 de octubre, modificada por la Orden ICT /768/2019 de 11 de julio, y en 5 veces para el resto.

¿Para qué?

Tipo de actuaciones financiables:

Podrán ser objeto de apoyo financiero las inversiones industriales de las siguientes tipologías:

  1. Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto del territorio nacional.
  2. Traslado de establecimientos industriales: cambio de localización de una actividad de producción previa hacia cualquier punto del territorio nacional.
  3. Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción: realización de inversiones de adquisición de equipos que permitan la modernización de líneas de producción, en establecimientos industriales que ya estén en producción en el momento de la solicitud.
  4. Implementación productiva de tecnología de la “Industria Conectada 4.0”, realización de inversiones de adquisición de activos fijos materiales en establecimientos industriales que ya estén en producción en el momento de la solicitud, para:

 

 

    • La implementación de soluciones de hibridación del mundo físico y digital (sistemas inteligentes, low-end y embebidos, sensores, wearables, e-tags, realidad virtual e impresión 3D, robótica y vehículos no tripulados dentro del establecimiento industrial) de los procesos de producción que, al menos, genere una línea de producción completa.
    • La fabricación de los sistemas definidos en el anterior punto.
    • La implementación de infraestructuras físicas de red para la conectividad digital de los procesos de producción, que avancen hacia el concepto de “internet de las cosas”.

Las inversiones industriales de cualquiera de las anteriores tipologías deberán ser viables técnicamente según el estado o situación actual de la tecnología industrial.

A los efectos de la presente Orden, serán gastos financiables por la subvención LOS QUE SATISFAGAN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, Y LOS CONCEPTOS QUE SE ENGLOBEN EN ALGUNO DE LOS APARTADOS QUE A CONTINUACIÓN SE RELACIONAN

  • Adquisición de activos fijos de carácter material, a condición de que sean necesarios para la creación o traslado de dicho establecimiento industrial en los siguientes términos:
  • Obra civil: inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos

  • Edificación: inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.
  • Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte.

La suma de los conceptos de obra civil y edificación no podrá superar el 70% del presupuesto financiable total.

Para más información contacte con nosotr@s a través del formulario que encontrará debajo o por cualquiera de nuestras redes sociales.

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